
Circular informativa plan de pensiones
Ante la AMBIGUA circular informativa colgada en el tablón de la red de este Ayuntamiento por la Administración, en el que se avisa de la suspensión de las aportaciones que realiza el Ayuntamiento al Plan de Pensiones, en aplicación del apartado 3, del artículo 2 del Real Decreto-Ley 20-2011, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que corresponde a cada partícipe a nivel individual el modificar o suspender sus aportaciones al Plan, os informamos de lo siguiente:
El Plan Pensiones del Ayuntamiento de Benidorm deriva del último apartado del Art. 20 del Acuerdo de Condiciones Socio-Económicas y Convenio del Ayuntamiento de Benidorm, estando configurado como un plan de pensiones de empleo mixto, o sea, que aparte de la capitalización de las aportaciones cubre contingencias de invalidez permanente y muerte. Estas últimas contingencias tienen carácter general para todos los empleados del Ayuntamiento, estén adheridos o no al Plan, satisfaciendo el Ayuntamiento el importe de la cobertura del riesgo para los empleados no adheridos. Así pues, la primera cuestión que se plantea es quien va a acarrear con el coste de la prima de riesgo de las coberturas de muerte e invalidez de quienes continúen adheridos al Plan o suspendan sus aportaciones, entendiendo está Central Sindical que en ambos casos deben ser cubiertos y garantizados por el Ayuntamiento.
Por otra parte, entendemos que habiendo suspendido el Ayuntamiento su aportación al Plan de Pensiones debe abstenerse de formar parte de la Comisión de Control del mismo, dejándolo en manos de los partícipes y de los beneficiarios, que son los únicos titulares de los derechos consolidados. Tened en cuenta que la suspensión de las aportaciones del promotor (Ayuntamiento), según dispone el apdo. c del pto. 4 del art.2 del RD. 304/2004, de 20 de Febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, incumple los principios básicos que deben cumplir los planes de pensiones al establecerse que las aportaciones de los promotores a los planes de pensiones tendrán el carácter de irrevocables, pudiendodar lugar a la terminación del Plan según el art. 24 de la referida norma.
Con respecto a las bondades y obsequios de la Entidad Gestora del Plan, prácticamente no caben comentarios,cada uno que contraste los rendimientos que ha generado nuestro plan con cualquiera de otra entidad.
Tened en cuenta que las entidades gestoras vinculadas a entidades financieras, pueden tener la veleidad y tendencia de adquirir activos financieros propios de la entidad vinculada y la situación de solvencia de la CAM o lo que sea ahora, no atraviesa por su momento más boyante.
Por lo expuesto esta Central Sindical ha solicitado a la Alcaldía lo siguiente:
Primero: Que se emita resolución expresa, asumiendo el Ayuntamiento las coberturas de los riesgos de muerte e invalidez permanente, de todos los empleados municipales, estén incluidos o no en el Plan de Pensiones y hayan suspendido o no su aportación.
Segundo: Que se suspenda la participación en la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los miembros designados por el Ayuntamiento.
Una vez se pronuncie la Alcaldía, se solicitará que se convoque una asamblea de todos los partícipes y beneficiarios donde se plantee la posibilidad de cambiar de entidad gestora y seden explicaciones sobre la renovación de los cargos electos por los partícipes (que ya lo tenían que haber hecho y actuar como se ha actuado en ALTEA que ya se han llevado el plan a otra entidad que les ha ofrecido mayores rendimientos, no entendemos como aquí no se mueve nadie y no entendemos ¿por que?.










































































